• Las pignoraciones

    Los diferentes gastos que provocan la acción de hipotecar una vivienda cara a su compra desde luego son una parte importante del coste final de la operación, sin embargo existen modelos que, en caso de poder utilizarse aportar determinadas ventajas en sus características, uno de ellos es la pignoración.
    Obviamente no todos los bolsillos pueden permitirse el uso de la pignoración cara a una operación inmobiliaria ya que se deben poseer valores mobiliarios que sustenten la operación, pero, en caso de disponerlos, como decíamos anteriormente se convierte en una operación a tener en cuenta.
    Básicamente en una pignoración con objeto inmobiliario lo que se realiza es la aportación de esos bienes mobiliarios (depósitos, participaciones, acciones) como garantía de la operación en vez de la propia vivienda u otros inmuebles. El préstamo a solicitar pues resultará una parte de esa garantía mobiliaria.
    La pignoración, además del hecho de no implicar al inmueble de manera directa, aporta unas interesantes ventajas fiscales a quien la realiza como las deducciones anuales, no solo el primer año de la compra de la vivienda o la eliminación del impuesto de Actos Jurídicos Documentados que en el caso de la pignoración no se aplica.
    Por otro lado los costes de arranque de la operación, por norma general, también serán menores en el caso de la pignoración.
    Lógicamente en el caso de depósitos el tratamiento cara a la operación variará en función de si se trata de depósitos de renta fija en comparación a los de renta variable por lo que los porcentajes del presto a solicitar sobre estos depósitos serán también diferentes.

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